Modelo 651: cómo declarar una donación paso a paso
En resumen
El modelo 651 es la autoliquidación del impuesto de donaciones. Lo presenta quien recibe la donación, ante la administración tributaria de la comunidad autónoma competente, en los 30 días hábiles siguientes. Hay que presentarlo aunque la cuota sea cero o esté bonificada. Si varias personas reciben, o si donan varias, se presenta un modelo por cada donante y donatario.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de donaciones de Heredy.
Datos básicos
| Cuestión | Respuesta |
|---|---|
| Quién lo presenta | El donatario. El donante no presenta nada por este impuesto |
| Plazo | 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación, en las comunidades de régimen común y en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa; dos meses en Navarra |
| Dónde | Inmuebles: comunidad donde están. Otros bienes: comunidad de residencia del donatario |
| Cuántos modelos | Uno por cada pareja donante-donatario. Si los dos padres donan a dos hijos, cuatro |
| Forma | Telemática, con certificado o sistema de identificación de la comunidad, o presencial con el programa de ayuda |
| No residentes | Ante la Agencia Tributaria estatal, con su propio modelo 651 |
Los organismos de cada comunidad son los mismos que gestionan el impuesto de sucesiones: ver dónde presentar el modelo 650 en cada comunidad.
Documentos que se acompañan
- Escritura pública de donación o, si no la hay, documento privado firmado por ambas partes.
- DNI o NIF de donante y donatario.
- Justificante de la transferencia, si es dinero.
- Recibo del IBI o referencia catastral y título de propiedad, si es un inmueble.
- Acreditación del parentesco cuando se apliquen beneficios que dependan de él.
- Documentos que prueben los requisitos de la reducción o bonificación aplicada.
- Declaración del patrimonio preexistente del donatario.
Cómo se rellena
- Sujeto pasivo y donante: identificación, parentesco y grupo.
- Patrimonio preexistente del donatario, que determina el coeficiente.
- Bienes donados y su valor. En inmuebles, al menos el valor de referencia de Catastro.
- Cargas y deudas deducibles que asuma el donatario.
- Donaciones anteriores del mismo donante en los tres años previos, que se acumulan.
- Reducciones estatales y autonómicas.
- Cuota íntegra, coeficiente multiplicador y cuota tributaria.
- Bonificaciones y resultado a ingresar.
El plazo de 30 días hábiles
Se cuenta desde el día siguiente a aquel en que se causa el acto: la fecha de la escritura o, si no la hay, la de la entrega. No cuentan sábados, domingos ni festivos. A diferencia del impuesto de sucesiones, no existe prórroga.
Si se presenta fuera de plazo
| Retraso, sin requerimiento previo | Recargo sobre la cuota |
|---|---|
| Hasta 12 meses | 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses ni sanción |
| Más de 12 meses | 15%, más intereses de demora desde el mes 12 |
| Tras requerimiento de la Administración | Sin recargo, pero con sanción del 50% al 150% e intereses |
Si la cuota es muy baja por la bonificación, el recargo también lo es. El riesgo real está en perder la bonificación: en varias comunidades solo se aplica a lo declarado espontáneamente, de modo que, si la Administración requiere antes, se exige la tarifa completa. Ver donación no declarada.
Cuándo no hay que presentarlo, y cuándo el plazo es otro
| Caso | Regla |
|---|---|
| Madrid, donaciones de hasta 1.000€ | Bonificación del 100% y sin obligación de presentar, sumando las del mismo donante al mismo donatario en tres años. Se presenta si se dona un bien que debe inscribirse en un registro |
| Navarra | Dos meses desde la donación, con los modelos de la Hacienda Foral |
| Álava, Bizkaia y Gipuzkoa | Treinta días hábiles, ante la hacienda foral de cada territorio |
| Cataluña | El plazo de presentación es el general, pero para aplicar la tarifa reducida la escritura debe firmarse en el mes siguiente a la entrega del dinero |
| La Rioja | Si no hay escritura, la deducción exige presentar el modelo con el justificante de la transferencia y el documento privado dentro de los 30 días hábiles |
Presentar en plazo no es solo evitar el recargo: en Andalucía, Madrid y la Comunidad Valenciana las bonificaciones solo alcanzan a lo declarado sin requerimiento previo de la Administración.
Después de presentar
- Guarda el justificante: lo pedirán el registro de la propiedad para inscribir y el banco para justificar el origen de los fondos.
- Si es un inmueble urbano, presenta la plusvalía municipal en el ayuntamiento.
- El donante debe incluir en su renta la ganancia patrimonial, si la hay.
- La Administración puede comprobar el valor declarado durante cuatro años.
Ejemplo: contar los 30 días hábiles
Unos padres firman la escritura de donación a su hija el lunes 1 de junio de 2026. El plazo empieza el martes 2 y solo cuentan los días de lunes a viernes que no sean festivos.
| Semana | Días hábiles | Acumulado |
|---|---|---|
| 2 al 5 de junio | 4 | 4 |
| 8 de junio al 3 de julio (cuatro semanas completas) | 20 | 24 |
| 6 al 10 de julio | 5 | 29 |
| Lunes 13 de julio | 1 | 30: último día |
Si en ese periodo hay un festivo autonómico o local en el lugar donde se presenta, el plazo termina un día hábil más tarde. Seis semanas justas, sin margen: conviene presentar en los primeros días.
Cuántos modelos hay que presentar
El modelo es individual por cada pareja de donante y donatario. Si un padre y una madre donan juntos 40.000€ a sus dos hijos por partes iguales, hay cuatro donaciones de 10.000€ y cuatro modelos 651: cada hijo presenta dos, uno por lo recibido de cada progenitor.
- Error frecuente: presentar un solo modelo por el total. Suma bases que deben tributar por separado y puede hacer perder una reducción que se aplica por donante.
- Dinero ganancial: se entiende donado por los dos cónyuges por mitad, aunque la transferencia salga de la cuenta de uno.
- Donaciones anteriores: si el mismo donante ya donó al mismo donatario en los tres años previos, hay que indicarlo en la casilla de acumulación.
Errores frecuentes al rellenarlo
| Error | Consecuencia |
|---|---|
| Marcar el Grupo II para un yerno, una nuera o un hijastro | Son Grupo III: la Administración recalcula con otro coeficiente y sin los beneficios de los hijos |
| Dejar en blanco el patrimonio preexistente | Puede aplicarse un coeficiente incorrecto, a favor o en contra |
| Declarar un inmueble por debajo de su valor de referencia | Liquidación por la diferencia, con intereses |
| No incluir donaciones del mismo donante en los tres años anteriores | Regularización del tipo aplicado |
| Aplicar un beneficio autonómico sin el documento que la norma exige | Pérdida del beneficio |
| Presentarlo en la comunidad del donante cuando se dona dinero | No libera de la obligación: la competente es la de quien recibe |
Si descubres un error después de presentar
- Pagaste de menos: presenta una autoliquidación complementaria. Si lo haces antes de que la Administración te lo reclame, solo se añade el recargo por retraso sobre la diferencia.
- Pagaste de más: solicita la rectificación de la autoliquidación y la devolución, dentro de los cuatro años siguientes.
- Te equivocaste en un dato sin efecto en la cuota: comunícalo por escrito para que conste, sobre todo si afecta a la identificación del bien o de las partes.
Cuando quien recibe no vive en España
Si el donatario no es residente y recibe bienes situados en España, el modelo 651 se presenta ante la Agencia Tributaria estatal y no ante una comunidad autónoma. Aun así, puede aplicar la normativa autonómica que corresponda conforme a la disposición adicional segunda de la ley del impuesto.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 651?
La autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en su modalidad de donaciones.
¿Quién presenta el modelo 651?
Quien recibe la donación, que es también quien paga el impuesto.
¿Cuál es el plazo del modelo 651?
30 días hábiles desde el día siguiente a la donación, sin posibilidad de prórroga.
¿Hay que presentarlo si no sale nada a pagar?
Sí, salvo que la norma de la comunidad exima expresamente de declarar, como ocurre en Madrid con las donaciones de hasta 1.000€.
¿Se puede presentar por internet?
Sí, en la sede electrónica de la administración tributaria de la comunidad competente.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 22/2009, de cesión de tributos a las comunidades autónomas (BOE)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE)
- Agencia Tributaria: sede electrónica