Donación no declarada: prescripción, sanciones y cómo regularizar
En resumen
Una donación que no se declara no desaparece con el tiempo tan fácilmente como se cree. El impuesto prescribe a los cuatro años, pero en las donaciones hechas sin escritura pública ese plazo no empieza a contar hasta que el documento se presenta ante la Administración o adquiere fecha cierta. Si Hacienda la descubre antes, exige la cuota —a menudo sin bonificación—, intereses y sanción. Regularizar por iniciativa propia sale mucho más barato. El plazo ordinario para declararla es de 30 días hábiles desde la donación.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de donaciones de Heredy.
Cuándo prescribe
| Cómo se hizo la donación | Inicio del plazo de cuatro años |
|---|---|
| En escritura pública | Al terminar el plazo de presentación: 30 días hábiles desde la escritura |
| En documento privado | Desde que el documento se entrega a un funcionario público por razón de su oficio, se incorpora a un registro público o fallece uno de los firmantes (artículo 1227 del Código Civil) |
| Sin documento: transferencia o entrega | Discutido. La Administración sostiene que el plazo no corre mientras no tenga conocimiento; los tribunales exigen que el contribuyente pruebe la fecha con datos objetivos |
| Donante o donatario no residentes, con bienes en el extranjero | Reglas especiales desde que la Administración conoce la operación |
La consecuencia práctica es que una transferencia de hace seis años sin documentar no puede darse por prescrita con seguridad. Además, cualquier actuación de la Administración o del propio contribuyente interrumpe el plazo y lo reinicia.
Cómo se detectan
- Información bancaria: las entidades comunican a la Agencia Tributaria determinados movimientos y saldos.
- Compras relevantes: al adquirir una vivienda, el notario deja constancia de los medios de pago y la Administración puede preguntar de dónde procede el dinero.
- Ganancias no justificadas: si el donatario no puede explicar un incremento de patrimonio, se le puede imputar en el IRPF, con peor trato que el de la donación.
- Cruce de datos entre la Agencia Tributaria y las comunidades autónomas.
- Herencias: al revisar los movimientos del último año del fallecido afloran transferencias a familiares.
Qué se paga según el momento
| Situación | Cuota | Añadidos |
|---|---|---|
| En plazo | Con bonificación | Nada |
| Fuera de plazo, por iniciativa propia | Con bonificación, en las comunidades que la mantienen para lo declarado sin requerimiento previo | Recargo del 1% por mes hasta el 15%, sin sanción |
| Tras requerimiento de la Administración | Sin bonificación en varias comunidades | Intereses de demora y sanción del 50% al 150%, con reducciones por conformidad y pronto pago |
Ejemplo orientativo para una comunidad cuya bonificación del 99% solo alcanza a lo declarado espontáneamente y que aplica la tarifa estatal. La sanción puede reducirse por conformidad y pago.
Cómo regularizar
- Reúne la prueba de la entrega: transferencias, extractos, mensajes.
- Comprueba qué exige tu comunidad para la bonificación. Si pide escritura pública, valora otorgarla ahora: Madrid, desde la Ley 2/2025, no admite la bonificación cuando un documento privado se eleva a escritura después del plazo de declaración, y Cataluña solo aplica su tarifa reducida si la escritura se firma en el mes siguiente a la entrega del dinero.
- Presenta el modelo 651 extemporáneo antes de recibir cualquier requerimiento. Ver modelo 651.
- Paga la cuota; la Administración liquidará después el recargo.
- Si en realidad fue un préstamo, documenta las devoluciones: ver préstamo entre familiares o donación.
Qué comunidades mantienen la bonificación si se declara tarde
| Comunidad | Declarada tarde por iniciativa propia | Descubierta por la Administración |
|---|---|---|
| Andalucía | Se mantiene la bonificación del 99% sobre lo declarado de forma espontánea | Sin bonificación por lo no declarado |
| Madrid | Se mantiene, siempre que no haga falta elevar después a escritura un documento privado | Sin bonificación por lo no declarado |
| Comunidad Valenciana | Se mantiene sobre los bienes declarados sin requerimiento previo | Sin bonificación por lo no declarado |
| Cataluña | Solo con tarifa reducida si la escritura se firmó en el mes siguiente a la entrega | Tarifa general |
Además de la bonificación, todas exigen el resto de requisitos de su norma: el documento público, el origen de los fondos y, en su caso, los plazos de compra de vivienda. Una regularización tardía no los subsana si ya no pueden cumplirse.
Donaciones que salen a la luz en la herencia
- Fiscalmente: los bienes que salieron del patrimonio del fallecido en su último año se presumen parte de la herencia, salvo prueba de la transmisión. Las donaciones de los cuatro años anteriores se acumulan.
- Civilmente: los demás herederos pueden pedir que se colacionen o que se reduzcan si perjudican su legítima. Ver colación de donaciones.
Lo que no es una donación
- La manutención, los estudios y los gastos ordinarios de los hijos a cargo.
- Los regalos de costumbre, de importe proporcionado.
- Los movimientos entre cuentas del mismo titular.
- Las aportaciones entre cónyuges a la sociedad de gananciales.
- Los préstamos reales, documentados y devueltos.
Ejemplo: 50.000€ de una madre a su hija, en Madrid
| Cómo se regulariza | Cuota | Añadidos | Total aproximado |
|---|---|---|---|
| Declarada en plazo, con escritura | 49€ | — | 49€ |
| Declarada dos años tarde, por iniciativa propia y con los requisitos cumplidos | 49€ | Recargo del 15% e intereses | Menos de 60€ |
| Descubierta por la Administración | 4.944€, sin bonificación | Sanción desde el 50% e intereses | Más de 7.400€ |
La bonificación madrileña solo alcanza a lo declarado en plazo o fuera de él sin requerimiento previo. La diferencia entre adelantarse y esperar es, en este caso, de más de 7.000€. En las comunidades que exigen escritura pública simultánea, regularizar tarde puede no bastar para recuperar la bonificación: hay que leer la norma antes de presentar.
Ejemplo sin bonificación: 30.000€ entre hermanos
Donde no hay bonificación, la cuota es la misma se declare cuando se declare; lo que cambia son los añadidos. Con la tarifa estatal, la cuota por 30.000€ recibidos de un hermano es de 4.212,68€.
| Cuándo se declara | Añadido | Total |
|---|---|---|
| En plazo | Ninguno | 4.212,68€ |
| Ocho meses tarde, por iniciativa propia | Recargo del 9%: 379,14€ | 4.591,82€ |
| Dos años tarde, por iniciativa propia | Recargo del 15%: 631,90€, más intereses desde el mes doce | 4.844,58€ más intereses |
| Descubierta por la Administración, con conformidad y pago en plazo | Sanción mínima del 50% reducida: 884,66€, más intereses | 5.097,34€ más intereses |
| Descubierta, recurriendo la sanción y sin éxito | Sanción del 50% o superior: desde 2.106,34€, más intereses | Desde 6.319,02€ más intereses |
La sanción mínima se reduce un 30% si se acepta la regularización y otro 40% sobre el resto si se paga en plazo sin recurrir. Comparado con el ejemplo de Madrid, aquí la diferencia entre regularizar y esperar es menor, porque no hay una bonificación que perder; aun así, ser descubierto encarece la donación entre un 20% y un 50%.
Qué suele pedir un requerimiento
- Extractos de las cuentas de quien entregó y de quien recibió, en las fechas del movimiento.
- La explicación del ingreso: donación, préstamo, devolución de un préstamo anterior, pago de una deuda.
- Si se alega un préstamo, el contrato y su presentación ante la administración autonómica, además de las devoluciones realizadas.
- La relación de parentesco entre las partes.
Hay que contestar dentro del plazo que señale, aunque sea para pedir una ampliación. No atender un requerimiento es una infracción distinta, con su propia multa, y no detiene la comprobación.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo prescribe una donación no declarada?
A los cuatro años, pero si no se hizo en escritura pública el plazo no empieza hasta que el documento se presenta o tiene fecha cierta, por lo que puede no haber prescrito aunque haya pasado mucho tiempo.
¿Qué multa hay por no declarar una donación?
Si la descubre la Administración, sanción del 50% al 150% de la cuota, más intereses. Si se regulariza antes, solo un recargo de hasta el 15%.
¿Pierdo la bonificación si declaro tarde?
Depende de la comunidad. Varias la mantienen si se declara sin requerimiento previo y la niegan en caso contrario.
¿Puede Hacienda reclamar una transferencia de hace años?
Sí, si no ha prescrito, y en las donaciones sin documentar la prescripción es difícil de acreditar.
¿Y si digo que era un préstamo?
Tendrás que probarlo con un contrato de fecha cierta y con las devoluciones. Sin esa prueba se tratará como donación.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE)
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Agencia Tributaria: sede electrónica