Impuesto de donaciones en Madrid
En resumen
En la Comunidad de Madrid, las donaciones a hijos, cónyuge y padres tienen una bonificación del 99% de la cuota, y las hechas a hermanos, tíos y sobrinos, del 50%. Las donaciones de hasta 1.000€ están bonificadas al 100% y no hay que declararlas. Además, existe una reducción del 100%, hasta 250.000€, para donaciones de dinero destinadas a vivienda habitual, a participaciones en sociedades o a un negocio.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de donaciones de Heredy.
Lo propio de las donaciones en Madrid
- Hijos, cónyuge, padres, abuelos y nietos: bonificación del 99%. Hermanos, tíos, sobrinos y afines: 50%.
- Las donaciones de hasta 1.000€ entre las mismas personas en tres años tienen una bonificación del 100% y no se declaran, salvo que se done un bien que deba inscribirse en un registro.
- El dinero destinado en un año a la vivienda habitual, a constituir o ampliar una sociedad o a un negocio propio reduce el 100% de la base, hasta 250.000€, también entre hermanos.
- Desde la Ley 2/2025, elevar a escritura un documento privado después del plazo de declaración hace perder la bonificación.
Cuánto paga un hijo
Dinero donado por un progenitor a un hijo mayor de 21 años en Madrid, con patrimonio previo bajo y cumpliendo los requisitos formales. La última columna es la tarifa estatal sin beneficios, como referencia.
| Importe donado | Cuota en Madrid | Referencia: tarifa estatal sin beneficios |
|---|---|---|
| 30.000€ | 26,49€ | 2.652,49€ |
| 50.000€ | 49,44€ | 4.948,93€ |
| 100.000€ | 124,07€ | 12.415,36€ |
| 200.000€ | 316,21€ | 31.640,85€ |
Si 200.000€ los donan los dos progenitores por mitad, son dos donaciones de 100.000€ y el hijo paga en Madrid 248,14€ en total, frente a 316,21€ si los dona uno solo. En términos relativos, el hijo paga el 0,09% de lo recibido si son 30.000€ y el 0,16% si son 200.000€.
Ordenados de menor a mayor coste los 17 territorios con página propia en Heredy, Madrid ocupa el sexto puesto para una donación de 100.000€ a un hijo: 5 territorios cobran menos, 4 cobran lo mismo y 7 cobran más. Puedes cambiar el importe y el parentesco en la calculadora del impuesto de donaciones.
Calcula tu caso en Madrid
Para usar la calculadora hace falta JavaScript. Puedes consultar las cifras en las tablas de esta página.
Reglas por parentesco y tipo de donación
| Supuesto | Beneficio |
|---|---|
| Hijos, cónyuge, padres (Grupos I y II) | Bonificación del 99% de la cuota |
| Hermanos, tíos, sobrinos y afines (Grupo III) | Bonificación del 50% de la cuota |
| Donaciones cuya base no supere 1.000€ | Bonificación del 100%, computando las de los tres años anteriores entre las mismas personas; sin obligación de autoliquidar, salvo bienes inscribibles |
| Dinero para vivienda habitual, acciones o participaciones en una sociedad nueva o que amplía capital, o negocio propio | Reducción del 100%, con un máximo de 250.000€ en tres años, para Grupos I y II y hermanos; el dinero debe destinarse en el plazo de un año |
| Empresa individual, negocio profesional o participaciones | Reducciones propias, con requisitos de mantenimiento |
Madrid tiene su propia tarifa, casi idéntica a la estatal, del 7,65% al 34%, y sus propios tramos de patrimonio preexistente para los coeficientes.
Requisitos formales
- Documento público cuando la base imponible supere 10.000€, computando las donaciones de los tres años anteriores, para los bienes que no lo exigen para su validez.
- En donaciones de dinero o de bienes financieros, el origen de los fondos debe estar justificado y manifestarse en el propio documento.
- La bonificación solo alcanza a los bienes declarados en plazo o fuera de él sin requerimiento previo de la Administración.
- En la reducción de 250.000€, el documento debe expresar el destino del dinero.
Sin estos requisitos la donación sigue siendo válida, pero tributa en Madrid sin el beneficio.
Donaciones entre hermanos y otros familiares
Dinero donado entre hermanos en Madrid, con patrimonio previo bajo del que recibe y cumpliendo los requisitos formales:
| Importe donado | Cuota en Madrid | Sobre lo recibido |
|---|---|---|
| 20.000€ | 1.320,85€ | 6,6% |
| 50.000€ | 3.926,21€ | 7,9% |
| 100.000€ | 9.852,42€ | 9,9% |
También en Madrid, tíos y sobrinos están en el mismo grupo que los hermanos, con el coeficiente mínimo del Grupo III. Las personas sin parentesco tributan en el Grupo IV, con un coeficiente todavía mayor. Ver donación entre hermanos.
Cuándo se aplica la norma de la Comunidad de Madrid
Se aplica la norma madrileña cuando se dona un inmueble situado en Madrid o cuando, tratándose de dinero u otros bienes, el donatario ha residido en Madrid la mayor parte de los cinco años anteriores.
¿Donar en vida o dejar en herencia en Madrid?
La misma cantidad, recibida por un hijo mayor de 21 años por donación o por herencia, con las reglas de la Comunidad de Madrid:
| Importe | Por donación | Por herencia |
|---|---|---|
| 100.000€ | 124,07€ | 98,23€ |
| 200.000€ | 316,21€ | 282,21€ |
| 500.000€ | 1.107,06€ | 1.059,46€ |
Para estos importes, en Madrid la herencia sale igual o más barata que la donación. Si lo donado es un inmueble o acciones revalorizados, a la donación hay que sumar el IRPF del donante y la plusvalía municipal: ver donar una vivienda a un hijo y donación o herencia.
Madrid frente a los territorios vecinos
Lo que se paga en Madrid y en los territorios vecinos por el dinero que un progenitor dona a un hijo mayor de 21 años, con las reglas de cada uno y sus requisitos cumplidos. Cuenta la residencia de quien recibe, no la de quien dona.
| Territorio | 50.000€ | 100.000€ | 300.000€ |
|---|---|---|---|
| Madrid | 49,44€ | 124,07€ | 554,31€ |
| Castilla-La Mancha | 247,45€ | 620,77€ | 8.320,02€ |
| Castilla y León | 49,49€ | 124,15€ | 554,67€ |
| Extremadura | 49,49€ | 124,15€ | 554,67€ |
A este importe, ningún territorio de la tabla cobra menos que Madrid. Trasladar el domicilio para aprovechar otra norma exige que el donatario haya residido allí la mayor parte de los cinco años anteriores. La tabla completa está en la comparativa por comunidades.
Un hermano que recibe dinero para su vivienda
La reducción del 100% por destinar el dinero a la vivienda habitual, a una sociedad o a un negocio es una de las pocas que alcanzan a los hermanos (artículo 22 bis). Si el hermano compra en el año siguiente y la escritura recoge el destino:
| Donación | Sin la reducción, con la bonificación del 50% | Con la reducción |
|---|---|---|
| 50.000€ | 3.926,21€ | 0,00€ |
| 100.000€ | 9.852,42€ | 0,00€ |
| 250.000€ | 33.892,97€ | 0,00€ |
El límite de 250.000€ suma las donaciones del mismo donante al mismo donatario en tres años. Si el dinero no llega a destinarse en el año, el hermano debe presentar en un mes una autoliquidación complementaria con intereses.
Donaciones pequeñas en Madrid: de 3.000€ a 15.000€
Son las más frecuentes: una ayuda para un coche, una entrada o unos estudios. Cuota en Madrid para dinero y cumpliendo los requisitos formales:
| Importe donado | A un hijo | A un hermano |
|---|---|---|
| 3.000€ | 2,30€ | 182,25€ |
| 6.000€ | 4,59€ | 364,49€ |
| 10.000€ | 7,79€ | 618,87€ |
| 15.000€ | 12,04€ | 956,36€ |
Aunque la cuota sea baja o nula, la donación debe declararse: es la autoliquidación presentada la que acredita ante el banco y ante Hacienda de dónde sale el dinero.
Donaciones grandes a un hijo en Madrid
| Importe donado | Cuota por donación | Sobre lo recibido | Cuota si se recibe por herencia |
|---|---|---|---|
| 400.000€ | 809,56€ | 0,2% | 768,51€ |
| 750.000€ | 1.850,81€ | 0,25% | 1.803,21€ |
| 1.000.000€ | 2.680,06€ | 0,27% | 2.625,66€ |
La herencia se calcula para un hijo de 21 años o más sin otras reducciones. Si se dona un bien que no es dinero, quien dona puede tener además una ganancia en su IRPF.
Donar 50.000€ a un hermano: Madrid y sus vecinos
| Territorio | Cuota | Sobre lo recibido |
|---|---|---|
| Madrid | 3.926,21€ | 7,85% |
| Castilla-La Mancha | 7.859,90€ | 15,72% |
| Castilla y León | 7.859,90€ | 15,72% |
| Extremadura | 7.859,90€ | 15,72% |
De los 17 territorios con página propia, 2 cobran menos que Madrid por esta donación y 14 cobran más. Se aplica la norma del territorio donde reside el hermano que recibe.
A partir de qué importe se paga más de 1.000€ en Madrid
Un hijo llega a una cuota de 1.000€ en Madrid cuando recibe unos 464.000€ en dinero, y a una de 5.000€ con unos 1.682.300€. Un hermano alcanza esos 1.000€ con una donación de unos 15.600€. Son importes redondeados a la centena y sirven de referencia rápida: por debajo de ellos, el impuesto pesa menos en la decisión que los gastos de formalizar la donación.
100.000€ de una vez o en dos donaciones separadas
Las donaciones entre las mismas personas se suman a efectos del tipo cuando entre una y otra pasan menos de tres años. Pasado ese plazo, cada una tributa por separado. Efecto en Madrid:
| Quién recibe | Una donación de 100.000€ | Dos de 50.000€, separadas más de tres años | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Hijo | 124,07€ | 98,88€ | 25,19€ |
| Hermano | 9.852,42€ | 7.852,42€ | 2.000,01€ |
Para un hijo, espaciar las donaciones ahorra en Madrid 25,19€. Entre hermanos el ahorro es de 2.000,01€, porque el tipo sube con el importe. Si la segunda donación llega antes de los tres años, se le aplica el tipo medio que correspondería a las dos juntas y la ventaja desaparece: ver acumulación de donaciones.
Lo que cuestan 10.000€ más
Quien duda entre donar 50.000€ o 60.000€ puede medir el coste de los últimos 10.000€: en Madrid son 13,09€ si recibe un hijo y 1.039,44€ si recibe un hermano. Es el tipo marginal, que suele ser más alto que el porcentaje medio que resulta de dividir la cuota entre el total donado.
Si la donación se declara tarde en Madrid
El plazo es de 30 días hábiles desde la donación, y la presentación telemática está en el portal oficial: Comunidad de Madrid: portal oficial. Quien presenta después, pero antes de que la Administración lo reclame, paga un recargo sobre la cuota. Para los 50.000€ donados a un hermano, con una cuota de 3.926,21€:
| Retraso | Recargo | Importe |
|---|---|---|
| Menos de un mes | 1% | 39,26€ |
| Tres meses completos | 4% | 157,05€ |
| Más de doce meses | 15%, más intereses | 588,93€ |
Además del recargo, en Madrid la bonificación solo alcanza a lo declarado en plazo o fuera de él sin requerimiento previo, y no se aplica si el documento privado se eleva a escritura después del plazo de declaración. Ver donación no declarada.
Donar un negocio o una empresa individual en Madrid
Quien traspasa en vida su negocio a un familiar puede evitar casi todo el impuesto. La norma de la Comunidad de Madrid permite restar de la base el 99% del valor neto. El donatario debe conservar lo recibido, afecto a una actividad económica, durante cinco años.
La norma estatal, que es la que se aplica donde no hay regla propia, reduce el 95% y exige conservar lo recibido diez años.
| Un hijo recibe un negocio de 500.000€ | Sin la reducción | Con la reducción |
|---|---|---|
| Valor que entra en la base | 500.000€ | 5.000€ |
| Cuota en Madrid | 1.107,06€ | 3,83€ |
La reducción ahorra 1.103,24€ en este ejemplo. Quien dona tampoco tributa en su IRPF por la ganancia cuando la donación cumple los requisitos de la reducción estatal. Ver empresa familiar.
Parejas de hecho y otros casos en Madrid
En las donaciones, la norma de la Comunidad de Madrid trata como cónyuges a las uniones de hecho que cumplan la ley madrileña de uniones de hecho y estén inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o en un registro análogo. La pareja que no cumple ese requisito tributa como una persona sin parentesco, en el Grupo IV, sin las reducciones ni las bonificaciones previstas para la familia. El requisito debe cumplirse el día de la donación: ver parejas de hecho.
Trámite en Madrid
La donación se declara ante la administración tributaria de la Comunidad de Madrid en los 30 días hábiles siguientes, con el modelo 651, con la escritura y los justificantes del origen o destino del dinero: ver cómo declarar una donación. Las reglas para herencias están en impuesto de sucesiones en Madrid.
El impuesto de donaciones en otros territorios
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por donar 100.000€ a un hijo en Madrid?
124,07€, cumpliendo los requisitos formales. Sin documento público, si se exige, se pagaría la tarifa entera: 12.407,03€.
¿Hace falta escritura pública para donar dinero en Madrid?
Para que la donación sea válida, no. Para aplicar los beneficios fiscales de la Comunidad de Madrid, sí, en los términos que fija su norma.
¿Qué plazo hay para declarar la donación?
30 días hábiles desde la donación.
¿Se aplica la norma de la Comunidad de Madrid si el donante vive en otra comunidad?
Sí, si el donatario reside en Madrid y se dona dinero, o si el inmueble donado está en Madrid. La residencia del donante no cuenta.
¿Tienen bonificación las donaciones entre hermanos?
Sí, del 50% de la cuota.
Fuentes oficiales
- Comunidad de Madrid: Decreto Legislativo 1/2010, tributos cedidos (BOE)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 22/2009, de cesión de tributos a las comunidades autónomas (BOE)
- Comunidad de Madrid: portal oficial