Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 7 de octubre de 2026 ·

Impuesto de donaciones en Cataluña

En resumen

Cataluña no bonifica la cuota de las donaciones. En su lugar aplica a hijos, cónyuge y padres una tarifa reducida: 5% hasta 200.000€, 7% hasta 600.000€ y 9% en adelante, siempre que la donación conste en escritura pública otorgada, cuando no es requisito de validez, en el mes siguiente a la entrega. Sin escritura se aplica la tarifa general, del 7% al 32%. Hay una reducción del 95% para la primera vivienda habitual de descendientes.

Lo propio de las donaciones en Cataluña

Cuánto paga un hijo

Dinero donado por un progenitor a un hijo mayor de 21 años en Cataluña, con patrimonio previo bajo y cumpliendo los requisitos formales. La última columna es la tarifa estatal sin beneficios, como referencia.

Importe donadoCuota en CataluñaReferencia: tarifa estatal sin beneficios
30.000€1.500,00€2.652,49€
50.000€2.500,00€4.948,93€
100.000€5.000,00€12.415,36€
200.000€10.000,00€31.640,85€

Si 200.000€ los donan los dos progenitores por mitad son dos donaciones de 100.000€; en Cataluña el resultado es el mismo que si dona uno solo: 10.000,00€. En términos relativos, el hijo paga el 5% de lo recibido si son 30.000€ y el 5% si son 200.000€.

Ordenados de menor a mayor coste los 17 territorios con página propia en Heredy, Cataluña ocupa el decimosexto puesto para una donación de 100.000€ a un hijo: 15 territorios cobran menos, 1 cobra lo mismo y ninguno cobra más. Puedes cambiar el importe y el parentesco en la calculadora del impuesto de donaciones.

Cataluña5.000,00€ Estatal sin beneficios12.415,36€

Calcula tu caso en Cataluña

Para usar la calculadora hace falta JavaScript. Puedes consultar las cifras en las tablas de esta página.

Reglas por parentesco y tipo de donación

SupuestoBeneficio
Hijos, cónyuge, padres (Grupos I y II), con escritura públicaTarifa reducida: 5% hasta 200.000€; 7% de 200.000€ a 600.000€; 9% por encima
Grupos I y II sin escritura pública en plazoTarifa general del 7% al 32%
Hermanos, tíos, sobrinos y demásTarifa general del 7% al 32%, con el coeficiente de su grupo
Donación de vivienda o de dinero para la primera vivienda habitual de un descendienteReducción del 95%, con una reducción máxima de 60.000€, o 120.000€ con discapacidad del 65%; donatario de hasta 36 años
Empresa, participaciones, dinero para crear un negocio, patrimonio cultural, fincas forestalesReducciones propias con requisitos específicos

Cataluña tiene tarifa propia en dos escalas: la reducida para Grupos I y II con escritura, y la general de cinco tramos, del 7% al 32%. Sus coeficientes por patrimonio preexistente también son propios.

Requisitos formales

Sin estos requisitos la donación sigue siendo válida, pero tributa en Cataluña sin el beneficio.

Donaciones entre hermanos y otros familiares

Dinero donado entre hermanos en Cataluña, con patrimonio previo bajo del que recibe y cumpliendo los requisitos formales:

Importe donadoCuota en CataluñaSobre lo recibido
20.000€2.223,48€11,1%
50.000€5.558,70€11,1%
100.000€14.293,80€14,3%

También en Cataluña, tíos y sobrinos están en el mismo grupo que los hermanos, con el coeficiente mínimo del Grupo III. Las personas sin parentesco tributan en el Grupo IV, con un coeficiente todavía mayor. Ver donación entre hermanos.

Cuándo se aplica la norma de Cataluña

Se aplica la norma catalana cuando se dona un inmueble situado en Cataluña o cuando el donatario de dinero u otros bienes ha residido allí la mayor parte de los cinco años anteriores.

¿Donar en vida o dejar en herencia en Cataluña?

La misma cantidad, recibida por un hijo mayor de 21 años por donación o por herencia, con las reglas de Cataluña:

ImportePor donaciónPor herencia
100.000€5.000,00€0,00€
200.000€10.000,00€3.825,00€
500.000€31.000,00€27.930,00€

Para estos importes, en Cataluña la herencia sale igual o más barata que la donación. Si lo donado es un inmueble o acciones revalorizados, a la donación hay que sumar el IRPF del donante y la plusvalía municipal: ver donar una vivienda a un hijo y donación o herencia.

Cataluña frente a los territorios vecinos

Lo que se paga en Cataluña y en los territorios vecinos por el dinero que un progenitor dona a un hijo mayor de 21 años, con las reglas de cada uno y sus requisitos cumplidos. Cuenta la residencia de quien recibe, no la de quien dona.

Territorio50.000€100.000€300.000€
Cataluña2.500,00€5.000,00€17.000,00€
Aragón0,00€0,00€316,41€
Comunidad Valenciana0,00€0,00€318,53€
Baleares0,00€0,00€0,00€

Cataluña es el territorio más caro de los que se comparan aquí. Trasladar el domicilio para aprovechar otra norma exige que el donatario haya residido allí la mayor parte de los cinco años anteriores. La tabla completa está en la comparativa por comunidades.

Con escritura en el mes siguiente o sin ella

La diferencia entre la tarifa reducida y la general crece con el importe. Cuota de un hijo:

DonaciónEscritura en plazo (tarifa reducida)Sin escritura en plazo (tarifa general)Diferencia
50.000€2.500,00€3.500,00€1.000,00€
100.000€5.000,00€9.000,00€4.000,00€
200.000€10.000,00€23.000,00€13.000,00€
400.000€24.000,00€57.000,00€33.000,00€

La escritura debe otorgarse en el mes siguiente a la transferencia: no basta con presentar después el modelo 651 en plazo. Los coeficientes por patrimonio previo de Cataluña suben a 1,1 para hijos con más de 500.000€.

Donaciones pequeñas en Cataluña: de 3.000€ a 15.000€

Son las más frecuentes: una ayuda para un coche, una entrada o unos estudios. Cuota en Cataluña para dinero y cumpliendo los requisitos formales:

Importe donadoA un hijoA un hermano
3.000€150,00€333,52€
6.000€300,00€667,04€
10.000€500,00€1.111,74€
15.000€750,00€1.667,61€

Aunque la cuota sea baja o nula, la donación debe declararse: es la autoliquidación presentada la que acredita ante el banco y ante Hacienda de dónde sale el dinero.

Donaciones grandes a un hijo en Cataluña

Importe donadoCuota por donaciónSobre lo recibidoCuota si se recibe por herencia
400.000€24.000,00€6%19.000,00€
750.000€51.500,00€6,87%61.623,90€
1.000.000€74.000,00€7,4%103.137,50€

La herencia se calcula para un hijo de 21 años o más sin otras reducciones. Si se dona un bien que no es dinero, quien dona puede tener además una ganancia en su IRPF.

Donar 50.000€ a un hermano: Cataluña y sus vecinos

TerritorioCuotaSobre lo recibido
Cataluña5.558,70€11,12%
Aragón7.859,90€15,72%
Comunidad Valenciana5.926,87€11,85%
Baleares2.514,26€5,03%

De los 17 territorios con página propia, 5 cobran menos que Cataluña por esta donación y 11 cobran más. Se aplica la norma del territorio donde reside el hermano que recibe.

A partir de qué importe se paga más de 1.000€ en Cataluña

Un hijo llega a una cuota de 1.000€ en Cataluña cuando recibe unos 20.000€ en dinero, y a una de 5.000€ con unos 100.000€. Un hermano alcanza esos 1.000€ con una donación de unos 9.000€. Son importes redondeados a la centena y sirven de referencia rápida: por debajo de ellos, el impuesto pesa menos en la decisión que los gastos de formalizar la donación.

100.000€ de una vez o en dos donaciones separadas

Las donaciones entre las mismas personas se suman a efectos del tipo cuando entre una y otra pasan menos de tres años. Pasado ese plazo, cada una tributa por separado. Efecto en Cataluña:

Quién recibeUna donación de 100.000€Dos de 50.000€, separadas más de tres añosDiferencia
Hijo5.000,00€5.000,00€Ninguna
Hermano14.293,80€11.117,40€3.176,40€

Para un hijo, en Cataluña repartir la donación en el tiempo no cambia nada. Entre hermanos el ahorro es de 3.176,40€, porque el tipo sube con el importe. Si la segunda donación llega antes de los tres años, se le aplica el tipo medio que correspondería a las dos juntas y la ventaja desaparece: ver acumulación de donaciones.

Lo que cuestan 10.000€ más

Quien duda entre donar 50.000€ o 60.000€ puede medir el coste de los últimos 10.000€: en Cataluña son 500,00€ si recibe un hijo y 1.747,02€ si recibe un hermano. Es el tipo marginal, que suele ser más alto que el porcentaje medio que resulta de dividir la cuota entre el total donado.

Si la donación se declara tarde en Cataluña

El plazo es de 30 días hábiles desde la donación, y la presentación telemática está en el portal oficial: Agència Tributària de Catalunya: impuesto sobre sucesiones y donaciones. Quien presenta después, pero antes de que la Administración lo reclame, paga un recargo sobre la cuota. Para los 50.000€ donados a un hermano, con una cuota de 5.558,70€:

RetrasoRecargoImporte
Menos de un mes1%55,59€
Tres meses completos4%222,35€
Más de doce meses15%, más intereses833,81€

Además del recargo, en Cataluña la tarifa reducida exige que la escritura se haya otorgado en el mes siguiente a la entrega del dinero; regularizar después no la recupera. Ver donación no declarada.

Donar un negocio o una empresa individual en Cataluña

Quien traspasa en vida su negocio a un familiar puede evitar casi todo el impuesto. La norma de Cataluña permite restar de la base el 95% del valor neto de los elementos afectos, cuando recibe el cónyuge, un descendiente, un ascendiente o un colateral hasta el tercer grado. El donante debe haber cumplido 65 años, o cesar en la actividad en los casos que fija la norma, y la actividad y los bienes deben mantenerse cinco años.

La norma estatal, que es la que se aplica donde no hay regla propia, reduce el 95% y exige conservar lo recibido diez años.

Un hijo recibe un negocio de 500.000€Sin la reducciónCon la reducción
Valor que entra en la base500.000€25.000€
Cuota en Cataluña31.000,00€1.250,00€

La reducción ahorra 29.750,00€ en este ejemplo. Quien dona tampoco tributa en su IRPF por la ganancia cuando la donación cumple los requisitos de la reducción estatal. Ver empresa familiar.

Parejas de hecho y otros casos en Cataluña

En las donaciones, la norma de Cataluña trata como cónyuges a las parejas estables, que deben acreditar la convivencia conforme a la normativa que las regula. La pareja que no cumple ese requisito tributa como una persona sin parentesco, en el Grupo IV, sin las reducciones ni las bonificaciones previstas para la familia. El requisito debe cumplirse el día de la donación: ver parejas de hecho.

Trámite en Cataluña

La donación se declara ante la administración tributaria de Cataluña en los 30 días hábiles siguientes, con el modelo 651, con la escritura y los justificantes del origen o destino del dinero: ver cómo declarar una donación. Las reglas para herencias están en impuesto de sucesiones en Cataluña.

El impuesto de donaciones en otros territorios

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Guías relacionadas: impuesto de sucesiones en Cataluña: cuánto se paga en 2026, donación o herencia: qué conviene más, modelo 651: cómo declarar una donación paso a paso y calculadora del impuesto de donaciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por donar 100.000€ a un hijo en Cataluña?

5.000€, con escritura otorgada en el mes siguiente a la entrega del dinero. Sin ella se aplica la tarifa general y se pagan 9.000,00€.

¿Hace falta escritura pública para donar dinero en Cataluña?

Para que la donación sea válida, no. Para aplicar los beneficios fiscales de Cataluña, sí, en los términos que fija su norma.

¿Qué plazo hay para declarar la donación?

30 días hábiles desde la donación.

¿Se aplica la norma de Cataluña si el donante vive en otra comunidad?

Sí, si el donatario reside en Cataluña y se dona dinero, o si el inmueble donado está en Cataluña. La residencia del donante no cuenta.

¿Tienen bonificación las donaciones entre hermanos?

No hay una bonificación general: se aplica la tarifa con el coeficiente del Grupo III.

Fuentes oficiales