Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

Vender tu parte de la herencia: derechos hereditarios y cuota de un bien

En resumen

Un heredero puede vender su parte sin el permiso de los demás. Antes de la partición vende su derecho hereditario sobre el conjunto de la herencia, y los coherederos pueden quedarse con él pagando el mismo precio si lo ejercen en un mes. Después de la partición vende su cuota sobre un bien concreto, y los demás copropietarios tienen nueve días. Vender implica haber aceptado la herencia, con todas sus consecuencias fiscales y de deudas.

Dos situaciones distintas

Antes de la particiónDespués de la partición
Qué se vendeEl derecho hereditario: la cuota sobre toda la herenciaLa cuota indivisa de un bien concreto, por ejemplo un tercio del piso
Qué recibe el compradorLa posición económica del heredero en el reparto futuroLa copropiedad de ese bien
Derecho preferenteRetracto de coherederos, un mes desde que se les hace saber la ventaRetracto de comuneros, nueve días desde la inscripción en el registro o desde que se conoció la venta
FormaEscritura públicaEscritura pública e inscripción
Qué garantiza el vendedorSolo su cualidad de heredero, no los bienes concretosLa titularidad de la cuota

Vender el derecho hereditario antes de la partición

El coheredero cede a otra persona, por un precio, lo que le corresponda en la herencia. No puede vender un bien concreto, porque todavía no le pertenece ninguno: transmite el conjunto de su cuota. El comprador entra en la comunidad hereditaria a efectos económicos y puede intervenir en la partición y pedirla.

El retracto de los coherederos

Si un heredero vende su derecho a un extraño antes de la partición, cualquiera de los demás coherederos puede subrogarse en el lugar del comprador, reembolsándole el precio, siempre que lo haga en el plazo de un mes desde que se le comunica la venta. Con ello la ley evita que entre en la herencia familiar una persona ajena.

Antes de la partición Retracto de coherederos: 1 mes Después de la partición Retracto de comuneros: 9 días

Vender tu cuota de un bien después de la partición

Si en la partición un inmueble se adjudicó a varios herederos por cuotas, cada uno es dueño de la suya y puede venderla, hipotecarla o donarla libremente. Los demás copropietarios tienen derecho de retracto durante nueve días. Hay empresas que compran cuotas indivisas, normalmente con un descuento importante sobre su valor teórico, porque el comprador adquiere una parte de un bien que no puede usar en exclusiva y tendrá que negociar o pleitear para liquidarla.

Antes de vender a un tercero suele compensar plantear a los demás la compra de la cuota, la venta conjunta o la extinción del condominio. Si no hay acuerdo, queda la división judicial: ver un heredero no quiere vender.

Impuestos

QuiénImpuestoSobre qué
VendedorImpuesto de sucesionesPor su parte de la herencia, como cualquier heredero que acepta
VendedorIRPFPor la ganancia: diferencia entre el precio de venta y el valor por el que tributó en sucesiones, más gastos
VendedorPlusvalía municipalSi se transmite la cuota de un inmueble urbano y hay incremento de valor del suelo
CompradorTransmisiones patrimoniales onerosasSobre el valor de lo adquirido, al tipo que corresponda a la naturaleza de los bienes en cada comunidad

Si se vende por un precio muy inferior al valor declarado en sucesiones, el vendedor tendrá una pérdida patrimonial en el IRPF, y la Administración puede comprobar el valor a efectos del comprador.

Riesgos para cada parte

Alternativas a la venta a un tercero

  1. Ofrecer primero la parte a los coherederos.
  2. Pedir la partición y recibir bienes concretos.
  3. Acordar la venta conjunta de los bienes y repartir el precio.
  4. Si lo que se quiere es no heredar, renunciar antes de haber realizado ningún acto de aceptación. La renuncia a favor de una persona concreta no es una renuncia, sino una cesión: ver renuncia pura y traslativa.

Herramienta relacionada. Si dudas entre aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar, el test de aceptar o renunciar ordena la decisión en pocas preguntas.

Siguiente paso. Para entender qué se vende exactamente, mira cómo funciona la comunidad hereditaria.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender mi parte de la herencia sin permiso de mis hermanos?

Sí. No necesitas su consentimiento, pero ellos tienen un derecho preferente para quedarse con tu parte por el mismo precio.

¿Cuánto tiempo tienen los coherederos para ejercer el retracto?

Un mes desde que se les hace saber la venta, si se vendió el derecho hereditario antes de la partición. Nueve días si se vendió la cuota de un bien ya adjudicado.

¿Puedo vender mi parte del piso antes de repartir la herencia?

No una parte del piso, porque antes de la partición no eres dueño de ningún bien concreto. Puedes vender tu derecho hereditario en conjunto.

¿Vender mis derechos hereditarios me libra de las deudas?

No frente a los acreedores. Al vender has aceptado la herencia y sigues siendo heredero; solo puedes pactar con el comprador que él te reembolse lo que pagues.

¿Qué impuestos paga quien vende sus derechos hereditarios?

El impuesto de sucesiones por lo heredado y el IRPF por la ganancia obtenida en la venta, si la hay.

Fuentes oficiales