Vender tu parte de la herencia: derechos hereditarios y cuota de un bien
En resumen
Un heredero puede vender su parte sin el permiso de los demás. Antes de la partición vende su derecho hereditario sobre el conjunto de la herencia, y los coherederos pueden quedarse con él pagando el mismo precio si lo ejercen en un mes. Después de la partición vende su cuota sobre un bien concreto, y los demás copropietarios tienen nueve días. Vender implica haber aceptado la herencia, con todas sus consecuencias fiscales y de deudas.
Esta página forma parte de la guía de aceptar o renunciar a una herencia de Heredy.
Dos situaciones distintas
| Antes de la partición | Después de la partición | |
|---|---|---|
| Qué se vende | El derecho hereditario: la cuota sobre toda la herencia | La cuota indivisa de un bien concreto, por ejemplo un tercio del piso |
| Qué recibe el comprador | La posición económica del heredero en el reparto futuro | La copropiedad de ese bien |
| Derecho preferente | Retracto de coherederos, un mes desde que se les hace saber la venta | Retracto de comuneros, nueve días desde la inscripción en el registro o desde que se conoció la venta |
| Forma | Escritura pública | Escritura pública e inscripción |
| Qué garantiza el vendedor | Solo su cualidad de heredero, no los bienes concretos | La titularidad de la cuota |
Vender el derecho hereditario antes de la partición
El coheredero cede a otra persona, por un precio, lo que le corresponda en la herencia. No puede vender un bien concreto, porque todavía no le pertenece ninguno: transmite el conjunto de su cuota. El comprador entra en la comunidad hereditaria a efectos económicos y puede intervenir en la partición y pedirla.
- El vendedor sigue siendo heredero. La cualidad de heredero es personal y no se transmite. Frente a los acreedores de la herencia, el vendedor que aceptó pura y simplemente sigue respondiendo de las deudas, aunque puede pactar con el comprador que este las asuma.
- Vender es aceptar. El Código Civil considera que quien vende, dona o cede su derecho ha aceptado la herencia. Ya no cabe renunciar.
- El comprador debe reembolsar al vendedor lo que este haya pagado por deudas y cargas de la herencia, salvo pacto contrario.
El retracto de los coherederos
Si un heredero vende su derecho a un extraño antes de la partición, cualquiera de los demás coherederos puede subrogarse en el lugar del comprador, reembolsándole el precio, siempre que lo haga en el plazo de un mes desde que se le comunica la venta. Con ello la ley evita que entre en la herencia familiar una persona ajena.
- No hay retracto si el comprador es otro coheredero.
- El plazo es de caducidad: pasado el mes, el derecho se pierde.
- Quien ejerce el retracto debe pagar el precio y los gastos legítimos de la venta.
- Conviene notificar la venta de forma fehaciente, por notario o burofax, para que el plazo empiece a contar con certeza.
Vender tu cuota de un bien después de la partición
Si en la partición un inmueble se adjudicó a varios herederos por cuotas, cada uno es dueño de la suya y puede venderla, hipotecarla o donarla libremente. Los demás copropietarios tienen derecho de retracto durante nueve días. Hay empresas que compran cuotas indivisas, normalmente con un descuento importante sobre su valor teórico, porque el comprador adquiere una parte de un bien que no puede usar en exclusiva y tendrá que negociar o pleitear para liquidarla.
Antes de vender a un tercero suele compensar plantear a los demás la compra de la cuota, la venta conjunta o la extinción del condominio. Si no hay acuerdo, queda la división judicial: ver un heredero no quiere vender.
Impuestos
| Quién | Impuesto | Sobre qué |
|---|---|---|
| Vendedor | Impuesto de sucesiones | Por su parte de la herencia, como cualquier heredero que acepta |
| Vendedor | IRPF | Por la ganancia: diferencia entre el precio de venta y el valor por el que tributó en sucesiones, más gastos |
| Vendedor | Plusvalía municipal | Si se transmite la cuota de un inmueble urbano y hay incremento de valor del suelo |
| Comprador | Transmisiones patrimoniales onerosas | Sobre el valor de lo adquirido, al tipo que corresponda a la naturaleza de los bienes en cada comunidad |
Si se vende por un precio muy inferior al valor declarado en sucesiones, el vendedor tendrá una pérdida patrimonial en el IRPF, y la Administración puede comprobar el valor a efectos del comprador.
Riesgos para cada parte
- Para el vendedor: seguir respondiendo de deudas de la herencia frente a terceros; vender por debajo del valor real; no poder ya renunciar.
- Para el comprador: no saber qué bienes recibirá en la partición; aparición de deudas; que un coheredero ejerza el retracto; conflictos con el resto de la comunidad.
- Para los demás coherederos: la entrada de un tercero con intereses solo económicos, que normalmente pedirá la partición cuanto antes.
Alternativas a la venta a un tercero
- Ofrecer primero la parte a los coherederos.
- Pedir la partición y recibir bienes concretos.
- Acordar la venta conjunta de los bienes y repartir el precio.
- Si lo que se quiere es no heredar, renunciar antes de haber realizado ningún acto de aceptación. La renuncia a favor de una persona concreta no es una renuncia, sino una cesión: ver renuncia pura y traslativa.
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender mi parte de la herencia sin permiso de mis hermanos?
Sí. No necesitas su consentimiento, pero ellos tienen un derecho preferente para quedarse con tu parte por el mismo precio.
¿Cuánto tiempo tienen los coherederos para ejercer el retracto?
Un mes desde que se les hace saber la venta, si se vendió el derecho hereditario antes de la partición. Nueve días si se vendió la cuota de un bien ya adjudicado.
¿Puedo vender mi parte del piso antes de repartir la herencia?
No una parte del piso, porque antes de la partición no eres dueño de ningún bien concreto. Puedes vender tu derecho hereditario en conjunto.
¿Vender mis derechos hereditarios me libra de las deudas?
No frente a los acreedores. Al vender has aceptado la herencia y sigues siendo heredero; solo puedes pactar con el comprador que él te reembolse lo que pagues.
¿Qué impuestos paga quien vende sus derechos hereditarios?
El impuesto de sucesiones por lo heredado y el IRPF por la ganancia obtenida en la venta, si la hay.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley Hipotecaria (BOE, texto consolidado)
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)