Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

Extinción de condominio de un bien heredado: cómo se hace y qué se paga

En resumen

La extinción de condominio es la operación por la que un bien que pertenece a varias personas pasa a ser de una sola, que compensa a las demás en dinero. Es la forma habitual de que un hermano se quede el piso heredado. Fiscalmente es más barata que una compraventa: el que se queda el bien paga actos jurídicos documentados, no transmisiones patrimoniales. Los que salen pueden tener que tributar en el IRPF si el bien vale ahora más que cuando lo heredaron.

Cuándo se usa

Si la herencia aún no se ha repartido, el mismo resultado puede lograrse en la propia partición: el Código Civil permite adjudicar a un solo heredero un bien indivisible, o que desmerece mucho con la división, abonando a los otros el exceso en dinero. Ver partición de herencia.

Extinción de condominio o compraventa de cuotas

Extinción de condominioCompraventa de la cuota
ResultadoLa copropiedad desaparece: un único dueñoLa copropiedad puede seguir, con otro reparto de cuotas
Impuesto del que adquiereActos jurídicos documentados, entre el 0,5% y el 1,5% según la comunidadTransmisiones patrimoniales, por lo general entre el 6% y el 11%
Base del impuestoEl valor de la parte que se adquiereEl valor de la cuota comprada
RequisitoBien indivisible y compensación en dinero que deshaga por completo la comunidadNinguno especial
Plusvalía municipalNo sujeta, con carácter generalSujeta, a cargo del vendedor

El tratamiento favorable se apoya en que el condominio se disuelve y el adjudicatario no «compra», sino que concreta su derecho sobre un bien que no puede partirse. Si la operación no extingue la comunidad —por ejemplo, de cuatro copropietarios uno vende su parte a otro y siguen tres—, la Administración puede tratarla como una transmisión ordinaria; hay supuestos intermedios que los tribunales han admitido, así que conviene confirmarlo antes de firmar.

Ejemplo

Tres hermanos heredaron un piso por terceras partes, declarado en la herencia por 180.000€. Hoy vale 210.000€. Una hermana se lo queda y paga 70.000€ a cada uno de los otros dos. Supongamos un tipo de actos jurídicos documentados del 1%.

ConceptoQuiénCálculoImporte
CompensaciónLa adjudicataria2 × 70.000€140.000€
Actos jurídicos documentadosLa adjudicataria140.000€ × 1%1.400€
Notaría y registroSegún pactoArancel, orientativo800€ – 1.200€
Ganancia en el IRPFCada hermano que sale70.000€ − 60.000€10.000€ de ganancia
IRPF sobre la gananciaCada hermano que sale6.000€ × 19% + 4.000€ × 21%1.980€
Extinción de condominio (1%) 1.400€ Compraventa de cuotas (8%) 11.200€ Tipos supuestos para el ejemplo; los reales dependen de cada comunidad

El IRPF de quienes salen

Hacienda entiende que, si la compensación recibida es superior al valor por el que el copropietario adquirió su cuota —el declarado en el impuesto de sucesiones—, hay una ganancia patrimonial que tributa en la base del ahorro. Si el bien se adjudica por el mismo valor que tenía al heredarlo, no hay ganancia. Por eso tiene poco coste fiscal cuando se hace poco después de la herencia, y más cuando han pasado años y el inmueble se ha revalorizado. Cómo se calcula esa ganancia está en vender un piso heredado.

Si hay hipoteca

La extinción de condominio cambia la propiedad, no el préstamo. Si los copropietarios eran también deudores, el banco tiene que aceptar que salgan de la hipoteca mediante una novación; no está obligado a hacerlo y estudiará la solvencia del que se queda. Mientras no lo acepte, todos siguen respondiendo del préstamo aunque ya no sean dueños. Ver herencia con hipoteca.

Pasos

  1. Acordar el valor del bien, con una tasación si hace falta.
  2. Comprobar que la herencia está aceptada e inscrita a nombre de los copropietarios.
  3. Negociar la financiación y, si la hay, la novación de la hipoteca.
  4. Firmar la escritura de extinción de condominio ante notario, con el pago de la compensación.
  5. Liquidar actos jurídicos documentados en el plazo que fije la comunidad, por lo general un mes.
  6. Inscribir en el Registro de la Propiedad.
  7. Declarar la ganancia, si la hay, en la renta del año siguiente.

Si no hay acuerdo

Nadie está obligado a seguir en la copropiedad. Cualquier copropietario puede pedir judicialmente la división; si el bien es indivisible y no se acuerda adjudicarlo a uno, se vende en subasta y se reparte el precio, casi siempre con peor resultado para todos. Ver un heredero no quiere vender.

Si tras la operación siguen siendo dos

La ventaja fiscal de la extinción de condominio está pensada para el caso en que el bien acaba en manos de uno solo. Cuando tres hermanos son dueños y uno vende su parte a los otros dos, la comunidad no se extingue: continúa entre los que quedan. La Administración suele tratar esa operación como una compra de cuota, sujeta a Transmisiones Patrimoniales, y no como una extinción. Si la intención final es que el piso sea de uno, sale más barato hacerlo en una sola escritura que por etapas.

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Herramienta relacionada. Si dudas entre aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar, el test de aceptar o renunciar ordena la decisión en pocas preguntas.

Siguiente paso. Si ninguno quiere quedarse el inmueble, la alternativa es vender el piso heredado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una extinción de condominio?

Es el acuerdo por el que un bien que pertenece a varias personas se adjudica a una sola, que compensa económicamente a las demás, de modo que la copropiedad desaparece.

¿Qué impuesto paga el heredero que se queda el piso?

Actos jurídicos documentados sobre el valor de la parte que adquiere, a un tipo de entre el 0,5% y el 1,5% según la comunidad autónoma.

¿Pagan impuestos los herederos que reciben el dinero?

Solo si la compensación supera el valor por el que heredaron su parte. En ese caso tributan en el IRPF por la ganancia.

¿Se paga plusvalía municipal en una extinción de condominio?

Con carácter general no, porque no se considera una transmisión cuando se adjudica un bien indivisible a uno de los copropietarios.

¿Es mejor hacerlo en la partición o después?

Si ya se sabe quién va a quedarse el bien, hacerlo en la propia partición evita una segunda escritura y un segundo impuesto.

Fuentes oficiales