Tramitar una herencia por tu cuenta: qué puedes hacer tú y qué no
En resumen
Una herencia sencilla, con acuerdo entre los herederos, puede tramitarse sin gestoría ni abogado. El notario es imprescindible para la declaración de herederos y para la escritura cuando hay inmuebles; todo lo demás (certificados, impuestos, banco, registro) puede hacerlo uno mismo. El ahorro suele estar entre 300€ y 1.500€. No compensa cuando hay desacuerdo, deudas dudosas, empresa, bienes en el extranjero o importes cercanos a los límites de una bonificación.
Esta página forma parte de la guía de trámites de una herencia de Heredy.
Qué puedes hacer tú y qué exige un profesional
| Trámite | ¿Puedes hacerlo tú? | Dificultad |
|---|---|---|
| Certificados de defunción, últimas voluntades y seguros | Sí, por internet | Baja |
| Pedir copia del testamento | Sí, al notario que lo custodia | Baja |
| Declaración de herederos sin testamento | Solo ante notario | El notario la tramita; tú aportas documentos y dos testigos |
| Inventario de bienes y deudas | Sí | Media: requiere paciencia |
| Impuesto de sucesiones | Sí. Algunas comunidades ofrecen programas de ayuda o cita de asistencia | Media o alta, según la herencia |
| Plusvalía municipal | Sí, en el ayuntamiento | Baja o media |
| Escritura de aceptación y adjudicación con inmuebles | Solo ante notario, que la redacta | Tú decides el reparto y aportas la documentación |
| Herencia solo con dinero y un heredero o acuerdo total | Sí, con documento privado, si el banco lo admite | Media |
| Registro de la Propiedad y Catastro | Sí. La notaría puede presentarlo telemáticamente | Baja |
| Bancos, Tráfico y suministros | Sí | Baja |
| Partición judicial o impugnaciones | No: abogado y procurador obligatorios | — |
Los pasos, en orden
- Certificados. Certificado literal de defunción y, a los 15 días hábiles, los de últimas voluntades y seguros. Ver certificado de defunción y certificado de seguros.
- Título sucesorio. Copia autorizada del testamento o, si no lo hay, declaración de herederos ante notario.
- Inventario. Bienes, deudas y valores a la fecha del fallecimiento. Ver cómo saber qué bienes y deudas tenía.
- Decisión. Aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar. Ver aceptar o renunciar una herencia.
- Impuestos, antes de seis meses. Modelo 650 en la hacienda de la comunidad del fallecido y plusvalía municipal en el ayuntamiento.
- Escritura. Aceptación y adjudicación ante notario. Ver escritura de herencia.
- Cambios de titularidad. Registro de la Propiedad, Catastro, bancos, vehículos y suministros.
El calendario completo, con plazos, está en qué hacer cuando fallece un familiar, y el checklist de documentos sirve para ir marcando lo que ya tienes.
El paso más delicado: el impuesto de sucesiones
Es donde más se equivoca quien lo hace solo, porque hay que valorar los bienes, repartirlos entre los herederos y aplicar las reducciones y bonificaciones correctas. Tres recomendaciones:
- Usa la ayuda de tu comunidad. Varias haciendas autonómicas tienen programas de ayuda para confeccionar la autoliquidación o prestan asistencia con cita previa. Infórmate en la que corresponda al fallecido.
- Valora bien los inmuebles. Se declaran, como mínimo, por su valor de referencia de Catastro en la fecha del fallecimiento.
- Comprueba antes cuánto debería salir. Con la página de tu comunidad en la comparativa o con la calculadora. Si el resultado de tu autoliquidación se aleja mucho, revisa.
Las bonificaciones autonómicas suelen exigir presentar en plazo. Un retraso puede costar mucho más que los honorarios de una gestoría.
Cuánto se ahorra
| Concepto | Con gestoría o abogado | Por tu cuenta |
|---|---|---|
| Honorarios de gestoría por tramitación completa | 300€ – 800€ orientativos, más en herencias complejas | 0€ |
| Notaría y registro | Iguales: están fijados por arancel | Iguales |
| Impuestos | Iguales | Iguales, si se calculan bien |
| Tu tiempo | Poco | Varias gestiones a lo largo de semanas |
Los rangos de honorarios están en cuánto cobra una gestoría y cuánto cobra un notario. Una solución intermedia frecuente es hacer tú los certificados, el inventario y los cambios de titularidad, y encargar solo el impuesto de sucesiones.
Cuándo no merece la pena hacerlo solo
- Hay desacuerdo entre herederos, o alguno no colabora. Ver qué hacer si un heredero no quiere firmar.
- Puede haber deudas y no sabes si aceptar. Ver herencia con deudas.
- Hay menores o personas con medidas de apoyo entre los herederos, que pueden requerir autorización judicial.
- Hay una empresa o participaciones, donde la reducción del 95% depende de requisitos que conviene acreditar bien.
- Hay bienes o herederos en el extranjero.
- Lo heredado está cerca de un umbral que cambia la cuota de forma brusca, como ocurre en las comunidades con reducciones hasta un importe o bonificaciones por tramos.
- El fallecido tenía vecindad civil foral y se aplican reglas distintas de las del Código Civil.
Errores frecuentes al tramitar sin ayuda
- Dejar pasar los seis meses esperando a ponerse de acuerdo sobre el reparto. El impuesto puede presentarse antes de repartir.
- Declarar los inmuebles por el valor catastral del recibo del IBI.
- Olvidar el ajuar doméstico, los seguros de vida o las cuentas en otros bancos.
- No pedir la bonificación de la plusvalía municipal en plazo.
- Disponer del dinero de las cuentas antes de aceptar formalmente.
- No liquidar antes la sociedad de gananciales cuando el fallecido estaba casado en ese régimen.
Calendario realista
| Semanas | Tarea |
|---|---|
| 1 a 3 | Certificados de defunción, últimas voluntades y seguros |
| 3 a 5 | Copia del testamento o cita para la declaración de herederos |
| 4 a 10 | Inventario: certificados bancarios, notas simples, valores de referencia |
| 10 a 14 | Borrador y firma de la escritura |
| 14 a 20 | Impuesto de sucesiones y plusvalía municipal |
| 20 en adelante | Registro de la Propiedad, bancos y Tráfico |
Es una orientación para una herencia sin conflictos. Deja margen: las semanas 14 a 20 se acercan al límite de los seis meses, y un certificado bancario que tarda puede desplazarlo todo.
Ejemplo: lo que se paga de todos modos y lo que se ahorra
Un hijo único hereda un piso de 200.000€ y 20.000€ en una cuenta:
| Concepto | Por tu cuenta | Con gestoría |
|---|---|---|
| Certificados de defunción, últimas voluntades y seguros | 7,72€ en tasas | Incluidos en sus honorarios |
| Escritura de herencia | De 600€ a 1.200€ | Igual |
| Registro de la Propiedad | 176,90€ más IVA | Igual |
| Impuestos | Según la comunidad y el ayuntamiento | Igual |
| Honorarios de tramitación | 0€ | De 300€ a 800€ |
El ahorro real son los honorarios. Lo demás no cambia, salvo que un error en el impuesto lo encarezca: un mes completo de retraso supone un recargo del 2% de la cuota.
Guías relacionadas: checklist de documentos para tramitar una herencia y qué hacer cuando fallece un familiar: los trámites, en orden.
Preguntas frecuentes
¿Se puede tramitar una herencia sin abogado ni gestoría?
Sí, si los herederos están de acuerdo. La ley no exige abogado salvo en los procedimientos judiciales. El notario es necesario para la declaración de herederos y para la escritura cuando hay inmuebles.
¿Es obligatorio hacer escritura de herencia?
Para inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad, sí. Si la herencia solo tiene dinero y bienes muebles, puede bastar un documento privado, aunque muchos bancos piden escritura cuando hay varios herederos.
¿Puedo presentar yo mismo el impuesto de sucesiones?
Sí. Se presenta en la hacienda de la comunidad autónoma donde residía el fallecido, y varias ofrecen programas de ayuda o asistencia con cita previa.
¿Cuánto me ahorro tramitando la herencia por mi cuenta?
Los honorarios de la gestoría o del abogado, que en una herencia sencilla suelen estar entre 300€ y 1.500€. La notaría, el registro y los impuestos cuestan lo mismo.
¿Qué pasa si me equivoco en el impuesto?
Puedes presentar una autoliquidación complementaria o pedir la rectificación. Si la administración detecta antes un error en tu contra, liquidará la diferencia con intereses y, en su caso, sanción.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1426/1989, Arancel de los Notarios (BOE)
- Consejo General del Notariado