Testamento sin hijos: a quién puedes dejar tu herencia
En resumen
Quien no tiene hijos ni descendientes tiene mucha más libertad para testar, pero no siempre total. Si viven sus padres, estos tienen derecho a una parte; si está casado, el cónyuge tiene derecho a un usufructo. Si no tiene padres ni cónyuge, puede dejarlo todo a quien quiera. Sin testamento, la ley reparte por un orden fijo que rara vez coincide con lo que la persona habría querido, sobre todo si tiene pareja de hecho.
Esta página forma parte de la guía de testamento de Heredy.
Qué parte está reservada por ley
| Tu situación | Legítima de los padres o ascendientes | Derecho del cónyuge | Parte libre |
|---|---|---|---|
| Soltero, con padres vivos | La mitad de la herencia | — | La otra mitad |
| Casado, con padres vivos | Un tercio de la herencia | Usufructo de la mitad | Dos tercios, respetando ese usufructo |
| Casado, sin padres ni ascendientes | — | Usufructo de dos tercios | Todo, respetando ese usufructo |
| Sin padres, ascendientes ni cónyuge | — | — | Toda la herencia |
Son las reglas del Código Civil común. Si no viven los padres pero sí algún abuelo, la legítima corresponde a los ascendientes de grado más próximo. Los hermanos, sobrinos y demás colaterales no son herederos forzosos: no tienen derecho a nada si el testamento no los nombra. En los territorios con derecho civil propio las reglas cambian; en varios de ellos los ascendientes no tienen legítima.
Qué pasa si no haces testamento
Sin descendientes, la ley llama por este orden: primero los padres y ascendientes; a falta de ellos, el cónyuge; después los hermanos y sobrinos; después los demás parientes hasta el cuarto grado; por último, el Estado.
- Si estás casado y viven tus padres, heredan tus padres y tu cónyuge solo recibe el usufructo de la mitad.
- Si tienes pareja de hecho, en el derecho común no hereda nada.
- Si no tienes padres ni cónyuge, heredan tus hermanos y sobrinos, te lleves bien con ellos o no.
- Si no tienes parientes cercanos, hereda el Estado.
Puedes comprobar tu caso en el simulador ¿quién hereda? y ver el detalle en herencia sin hijos ni cónyuge.
Opciones habituales al testar sin hijos
| Quieres favorecer a | Cómo | Ten en cuenta |
|---|---|---|
| Tu cónyuge | Nombrarlo heredero universal, dejando a salvo la legítima de tus padres si viven | Sin testamento, tus padres pasan por delante |
| Tu pareja de hecho | Nombrarla heredera en la parte libre | Fiscalmente, la equiparación al cónyuge depende de cada comunidad y suele exigir inscripción en un registro |
| Hermanos o sobrinos concretos | Nombrarlos herederos o legatarios | Tributan en el Grupo III, con pocas reducciones en la mayoría de comunidades |
| Amigos u otras personas | Heredero o legado | Tributan en el Grupo IV, el más gravado |
| Una ONG o fundación | Legado o institución de heredero | Las entidades sin fines lucrativos no pagan impuesto de sucesiones |
Más detalle en testamento entre cónyuges, testamento y pareja de hecho y dejar herencia a una ONG.
Cláusulas que conviene valorar
- Sustitutos: nombra a quién iría la herencia si el heredero elegido fallece antes que tú o renuncia. Sin sustituto, esa parte se reparte según la ley.
- Albacea: útil cuando los herederos son varios, lejanos o no se conocen entre sí. Ver qué es un albacea.
- Destino final de los bienes: si dejas todo a tu cónyuge y quieres que, a su muerte, lo que quede vuelva a tu familia, puede ordenarse mediante una sustitución fideicomisaria de residuo.
- Mascotas, bienes digitales y entierro: pueden incluirse instrucciones.
El impuesto que pagarán tus herederos
Sin hijos, lo habitual es que hereden personas de los grupos más gravados. Como orientación, en una herencia de 200.000€ un hermano paga varias decenas de miles de euros en muchas comunidades, mientras que en otras, como Canarias o Madrid, tiene bonificaciones importantes. Planificar con tiempo —seguros de vida, legados, reparto entre varios beneficiarios— puede reducir la factura. Ver herencia entre hermanos y herencia de tíos a sobrinos.
Ejemplo: casada, sin hijos y con su madre viva
Una mujer con 300.000€ de patrimonio propio quiere que su marido reciba lo máximo.
| Situación | Madre | Marido |
|---|---|---|
| Sin testamento | Toda la herencia, gravada con el usufructo | Solo el usufructo de la mitad |
| Con testamento a favor del marido | 100.000€, su legítima de un tercio | 200.000€ en propiedad |
| Con testamento, si la madre ya ha fallecido | — | Los 300.000€ |
Hacer testamento multiplica lo que recibe el cónyuge. Y como la situación cambia cuando fallecen los padres, conviene que el testamento prevea las dos hipótesis.
Ejemplo: soltero, sin padres, con dos hermanos y una pareja
Un hombre sin hijos ni padres vivos convive desde hace años con su pareja, sin estar casados ni inscritos. Tiene un patrimonio de 150.000€.
| Escenario | Quién recibe | Impuesto estatal aproximado |
|---|---|---|
| Sin testamento | Sus dos hermanos, 75.000€ cada uno. La pareja, nada | Grupo III |
| Testamento a favor de la pareja, sin inscribir | La pareja, 150.000€ | 42.523,07€, como persona sin parentesco |
| Testamento a favor de la pareja, casados o inscritos donde la norma los equipara | La pareja, 150.000€ | Grupo II, con las reducciones y bonificaciones del cónyuge |
Como no tiene herederos forzosos, puede dejarlo todo a quien quiera. Pero el testamento solo resuelve la mitad del problema: sin matrimonio ni inscripción, más de una cuarta parte de lo que deja a su pareja se va en impuesto.
Repartir entre varios reduce la factura
Quien no tiene hijos suele pensar en hermanos, sobrinos o amigos, todos en los grupos más gravados. Como la tarifa es progresiva y se aplica a lo que recibe cada uno, cuatro sobrinos que reciben 50.000€ cada uno pagan en conjunto bastante menos que un solo sobrino que recibe 200.000€. Las entidades sin fines lucrativos acogidas a la ley de mecenazgo no pagan impuesto de sucesiones por lo que reciben.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar toda mi herencia a quien quiera si no tengo hijos?
Solo si tampoco viven tus padres o ascendientes y no estás casado. Si viven tus padres, tienen derecho a la mitad, o a un tercio si estás casado; y tu cónyuge, a un usufructo.
¿Mis hermanos tienen derecho a mi herencia?
No son herederos forzosos. Solo heredan si los nombras en el testamento o si mueres sin testamento, sin padres y sin cónyuge.
¿Quién hereda si no tengo hijos ni hago testamento?
Tus padres; si no viven, tu cónyuge; después tus hermanos y sobrinos; y, a falta de parientes hasta el cuarto grado, el Estado.
¿Hereda mi pareja de hecho si no hago testamento?
En el derecho común, no. Para que herede hay que nombrarla en el testamento.
¿Puedo dejar mi herencia a una ONG?
Sí, toda la parte de libre disposición. Si no tienes herederos forzosos, toda la herencia.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Consejo General del Notariado